El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de las categorías 1 y 2 incluidos en la lista de productos clasificados en el anexo II de la Directiva 2008/57/CE se utilicen en el mercado interior de los productos de la categoría 1 de la presente Directiva.
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El objetivo de la presente Directiva es garantizar que los productos de las categorías 1 y 2 incluidos en la lista de productos clasificados en el anexo II de la Directiva 2008/57/CE se utilicen en el mercado interior de los productos de la categoría 1 de la presente Directiva.